Ayudas públicas

Subvenciones para reformas y rehabilitación en Andalucía

Las administraciones subvencionan una parte importante de las obras que mejoran la eficiencia energética, la accesibilidad o el estado de conservación de viviendas y edificios. Te contamos cuáles existen y las tramitamos por ti.

¿Qué subvenciones existen para rehabilitación energética?

Los programas de rehabilitación energética cubren entre el 40 % y el 80 % del coste cuando la obra reduce el consumo de energía primaria al menos un 30 %.

Las actuaciones que puntúan son las que atacan la demanda: aislamiento de fachada y cubierta (SATE, insuflado), sustitución de ventanas, y cambio de calderas fósiles por aerotermia o fotovoltaica. La cuantía crece con el ahorro conseguido, que se acredita con certificado energético antes y después de la obra. La información oficial y las convocatorias se publican en la Junta de Andalucía y en la Agencia Andaluza de la Energía.

¿Qué ayudas hay para accesibilidad?

Existen líneas específicas para adaptar viviendas de personas mayores o con movilidad reducida: cambio de bañera por ducha, ampliación de puertas, rampas y salvaescaleras.

El cambio de bañera por plato de ducha es la actuación más habitual que tramitamos por esta vía. En edificios, las comunidades pueden solicitar ayudas para ascensores y supresión de barreras en portales.

¿Qué ventajas fiscales tiene reformar?

Además de las subvenciones directas, existen deducciones en el IRPF por obras de mejora energética y bonificaciones municipales de IBI e ICIO.

Las deducciones estatales por eficiencia energética premian reducciones de demanda certificadas. Y muchos ayuntamientos andaluces bonifican el IBI (hasta el 50 % varios años) por instalar autoconsumo fotovoltaico, además de reducir el ICIO en obras de rehabilitación. Lo verificamos para tu municipio durante el estudio.

¿Cómo os encargáis de la tramitación?

Preparamos el expediente completo: memoria técnica, certificados energéticos, presupuestos desglosados, facturas y justificación final.

  • 1. Estudio previo gratuito: qué ayudas encajan con tu obra y cuánto podrías recibir.
  • 2. Solicitud: redactamos y presentamos la documentación técnica y administrativa.
  • 3. Ejecución conforme: la obra se documenta como exige la convocatoria.
  • 4. Justificación: certificados finales, facturas y memoria para el cobro de la ayuda.

Importante: las convocatorias cambian de plazos y condiciones a lo largo del año. Antes de firmar ninguna obra pensando en una ayuda, consúltanos: te confirmamos qué está abierto hoy para tu municipio y tu tipo de obra.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la subvención yo mismo?

Sí, son ayudas públicas abiertas. Nuestro servicio de tramitación es gratuito para clientes de obra: preparamos la parte técnica (memorias, certificados) que es donde la mayoría de solicitudes fallan.

¿Cuándo se cobra la ayuda?

Según la convocatoria: algunas anticipan un porcentaje y otras pagan tras justificar la obra terminada. Los plazos de resolución habituales van de 3 a 12 meses.

¿Qué obras NO tienen subvención?

Las reformas puramente estéticas (pintura, decoración, mobiliario) no se subvencionan. Las ayudas se centran en eficiencia energética, accesibilidad y conservación estructural.

¿Es compatible la subvención con la deducción de IRPF?

En general sí, aunque la parte subvencionada no puede deducirse también. Te preparamos el desglose correcto para tu declaración.

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